Cargas de familia
IMPORTANTE
Para deducir o informar las deducciones de Ganancias -F.572 Web- lo que se realiza anualmente a través del servicio “SiRADIG - Trabajador”, tendrás que realizar la presentación aún cuando en el período fiscal no tengas ingresos, deducciones y/o nuevas cargas de familia.
Se considera carga de familia al cónyuge o pareja conviviente y a la hija, hijo, hijastra o hijastro menor de 18 años o incapacitado para el trabajo. También es requisito que la persona esté a cargo del trabajador, que sea residente en el país y que no obtenga ingresos anuales superiores al mínimo no imponible.
En el caso de los hijos, la deducción será computada por quien posea la responsabilidad parental de acuerdo a lo que indica el Código Civil y Comercial de la Nación. Si la responsabilidad parental la tienen ambos padres y a los dos se les retiene Impuesto a las Ganancias del sueldo, cada uno puede computar el 50% del importe de la deducción o uno de ellos el 100%.
Esta deducción puede ser incrementada en una vez por cada cada hijo o hijastro incapacitado para el trabajo.
Para poder ingresarlas al sistema, necesitás tener el CUIL –Código Único de Identificación Laboral- de cada una de las cargas de familia; por lo que te recomendamos que tengas a mano el dato antes de iniciar la carga.
Si alguna de las personas a ingresar como carga de familia todavía no tiene CUIL, se puede gestionar presencialmente sin turno previo en cualquier delegación de ANSES llevando la documentación que se detalla en la página web de ese organismo.
Alquileres
Si trabajás en relación de dependencia, sos jubilado o estás inscripto en el Régimen de Autónomos y el lugar donde vivís es alquilado, podrás deducir del Impuesto a las Ganancias hasta el 40% de las sumas que pagues en concepto de alquiler, con un límite anual de acuerdo con el siguiente detalle:
| AÑO | MÍNIMO NO IMPONIBLE |
|
2024 y siguientes |
|
|
2023 |
451.683,19 |
|
2022 |
252.564,84 |
|
2021 |
167.678,40 |
|
2020 |
123.861,17 |
|
2019 |
85.848,99 |
|
2018 |
66.917,91 |
Para deducir este concepto será requisito necesario que el monto de los alquileres abonados se encuentre respaldado mediante la emisión de una factura o documento equivalente por parte del locador.
Este beneficio significa menor retención de Ganancias por parte de tu empleador o menor monto de pago en caso de que seas autónomo.
Requisitos para la deducción del 40%
Para gozar de este beneficio, deberás cumplir las siguientes condiciones:
- No ser titular de ningún inmueble o terreno, en ninguna proporción.
- Contar con la documentación respaldatoria del alquiler (contrato declarado y comprobante de pago).
- Además, podés contribuir:
- Verificando que el propietario se encuentre inscripto en ARCA y te entregue el comprobante correspondiente cuando pagues el alquiler.
- Validando los comprobantes recibidos a través de nuestro sitio web mediante el servicio Constatación de comprobantes.
Locatarios y locadores
Locatarios y locadores pueden deducir el 10% -sin límite anual- del monto mensual en concepto de alquileres de inmuebles destinados a casa-habitación. Para ello, el contrato de locación deberá estar registrado en el servicio con clave fiscal “Registro de Locaciones de Inmuebles – RELI”.
El locatario puede computar esta deducción en forma adicional a la deducción del 40% mencionada más arriba.
El locador computar esta deducción aún cuando hubiera optado por declarar los ingresos por alquileres de inmuebles bajo el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes.
¿Cómo se informan los datos del alquiler?
Jubilados y trabajadores en relación de dependencia
Deben informar los datos del alquiler a través del servicio con clave fiscal SiRADIG-Trabajador y adjuntar, por única vez, el contrato en formato PDF, aclarando los años que abarca. También deberán cargar los comprobantes de pago de todos los meses.
Quienes no cuenten con este servicio habilitado, pueden darlo de alta a través del Administrador de Relaciones de Clave Fiscal.
Autónomos
Deben que estar inscriptos en el Impuesto a las Ganancias e informar el alquiler en la Declaración Jurada de dicho impuesto a través del aplicativo Ganancias Personas Físicas y Bienes Personales.
Cuáles son las deducciones generales?
Existen conceptos que se pueden deducir de la ganancia del año fiscal cualquiera sea la fuente de la ganancia y con las limitaciones establecidas en la Ley de Impuesto a las Ganancias.
Esos conceptos son:
Servicios y herramientas con fines educativos
Las sumas abonadas por las cargas de familia o por hijos mayores de edad, hasta 24 años, que sean residentes en el país, cursen estudios regulares o profesionales de un arte u oficio y no tengan en el año ingresos netos superiores a la ganancia no imponible en concepto de:
- Servicios con fines educativos: servicios prestados por establecimientos educacionales públicos o privados incorporados a los planes de enseñanza oficial referidos a la enseñanza en todos los niveles y grados, y de postgrado para egresados de los niveles secundario, terciario o universitario, así como a los servicios de refrigerio, de alojamiento y de transporte accesorios a los anteriores, prestados directamente por los establecimientos con medios propios o ajenos.
También se incluyen a las clases particulares sobre materias incluidas en los referidos planes de enseñanza oficial, impartidas fuera de los establecimientos educacionales y con independencia de estos y las guarderías y jardines materno-infantiles. - Herramientas con fines educativos: útiles escolares, guardapolvos y uniformes.
La deducción tendrá un límite equivalente al 40% de la ganancia no imponible:
| AÑO | TOPE |
|---|---|
| 2024 y siguientes | Ver tratamiento |
| 2023 | 180,673,28 |
| 2022 | 101.025,94 |
Cuotas médico – asistenciales
Cargá los importes que abonaste por cuota o abono a medicina prepaga o aportes complementarios a obras sociales, correspondientes a vos como empleado y a las personas que tengas declaradas como carga de familia. El importe a deducir por dichos conceptos no podrá superar el 5% de la ganancia neta del ejercicio acumulada.
Primas de seguro para el caso de muerte
Podés deducir lo que abones por seguros de vida. En el caso de seguros mixtos, solo podés deducir la parte que cubre el riesgo de muerte, excepto para los casos de seguros de retiro privado administrados por entidades sujetas al control de la Superintendencia de Seguros.
Esta deducción solo se practicará hasta alcanzar el tope que para cada año se detalla a continuación:
| AÑO | TOPE |
|---|---|
| 2026 | 753.472,14 |
| 2025 | 573.817,13 |
| 2024 | 195.845,39 |
| 2023 | 80.707,25 |
| 2022 | 42.921,24 |
| 2021 | 24.000 |
| 2020 | 18.000 |
| 2019 | 12.000 |
| 2018 | 996,23 |
Donaciones
Se pueden deducir las donaciones hechas a los fiscos nacionales, provinciales y municipales, a las instituciones religiosas, asociaciones, fundaciones y entidades civiles, siempre que estén reconocidas por ARCA como exentas del impuesto a las ganancias.
Las donaciones pueden realizarse en efectivo o en especie. Cuando se hagan en efectivo deberán bancarizarse, es decir que la donación tendrá que hacerse mediante depósito, giro o transferencia bancaria, cajero automático, débito automático en cuenta o en tarjeta de crédito. La deducción se podrá realizar hasta el límite del 5% de la ganancia neta del ejercicio acumulada.
Intereses por Préstamos Hipotecarios
Podés incluir el importe de los intereses de créditos hipotecarios para la compra o construcción de inmuebles destinados a casa-habitación, hasta el importe de $ 20.000 anuales.
Gastos de Sepelio
Los gastos de sepelio pueden deducirse cuando ocurran en el país y se originen en el fallecimiento del empleado o de alguna de las personas informadas como carga de familia, hasta el tope de $ 996,23.
Alquileres
Es deducible hasta el 40% del alquiler de tu vivienda, siempre que ese monto no supere el mínimo no imponible detallado a continuación para cada período y que no seas titular de un inmueble en ningún porcentaje.
Para deducir este concepto será requisito necesario que el monto de los alquileres abonados se encuentre respaldado mediante la emisión de una factura o documento equivalente por parte del locador.
| AÑO | MÍNIMO NO IMPONIBLE |
|---|---|
| 2024 y siguientes | Ver tratamiento |
| 2023 | 451.683,19 |
| 2022 | 252.564,84 |
| 2021 | 167.678,40 |
| 2020 | 123.861,17 |
| 2019 | 85.848,99 |
| 2018 | 66.917,91 |
Adicionalmente, tanto locador como locatario podrán deducir el 10% del monto mensual en concepto de alquileres de inmuebles destinados a casa-habitación. Para ello, el contrato de locación deberá estar registrado en el servicio con clave fiscal “Registro de Locaciones de Inmuebles – RELI”.
Casas Particulares
Las personas que tengan personal de casas particulares a su cargo pueden deducir la remuneración y las contribuciones patronales abonadas.
El monto anual deducible no podrá superar la ganancia no imponible anual detallada a continuación para cada período:
| AÑO | MÍNIMO NO IMPONIBLE |
|---|---|
| 2024 y siguientes | Ver tratamiento |
| 2023 | 451.683,19 |
| 2022 | 252.564,84 |
| 2021 | 167.678,40 |
| 2020 | 123.861,17 |
| 2019 | 85.848,99 |
| 2018 | 66.917,91 |
Aportes efectuados por los socios protectores a Sociedades de Garantía Recíproca - Reintegro de aportes de socios protectores a Sociedades de Garantía Recíproca
Los aportes serán deducibles en el ejercicio fiscal en el cual se efectivicen, siempre que esos aportes se mantengan en la sociedad por el plazo mínimo de dos años calendario, contados a partir de la fecha de su efectivización.
La deducción operará por el 100% del aporte efectuado y no deberá superar ese porcentaje en ningún caso. El grado de utilización del fondo de riesgo en el otorgamiento de garantía deberá ser como mínimo del 80 % como promedio en el período de permanencia de los aportes.
En este apartado se debe informar la CUIT de la sociedad y los aportes efectuados durante el año calendario que se está declarando. Se puede brindar esta información desde la solapa “deducciones y desgravaciones” y también desde la solapa “ajustes”.
Primas que cubran el riesgo de muerte y primas de ahorro
Correspondientes a seguros mixtos, excepto para los casos de seguros de retiro privados administrados por entidades sujetas al control de la Superintendencia de Seguros de la Nación, en los cuales serán deducibles tanto las primas que cubran el riesgo de muerte como las primas de ahorro.
La deducción solo se practicará hasta alcanzar el tope que para cada año se detalla a continuación:
| AÑO | TOPE |
|---|---|
| 2026 | 753.472,14 |
| 2025 | 573.817,13 |
| 2024 | 195.845,39 |
| 2023 | 80.707,25 |
| 2022 | 42.921,24 |
| 2021 | 24.000 |
| 2020 | 18.000 |
| 2019 | 12.000 |
| 2018 | 996,23 |
Corredores y viajantes de comercio
Cuando utilicen auto propio podrán deducir la amortización impositiva del rodado y, en su caso, los intereses por deudas relativas a la adquisición del mismo.
En el supuesto de que el rodado se destine, en parte, al uso particular u otros, deberá indicarse la proporción de tales conceptos que corresponda afectar a la actividad de corredor o viajante de comercio.
Gastos realizados por la adquisición de indumentaria y/o equipamiento para uso exclusivo en el lugar de trabajo
La deducción aplica si los gastos son obligatorios y los realiza el empleado en lugar del empleador, sin que se le reintegren los fondos.
Aportes correspondientes a los planes de seguro de retiro privados administrados por entidades sujetas al control de la Superintendencia de Seguros de la Nación
La deducción solo se practicará hasta alcanzar el tope que para cada período se detalla a continuación:
| AÑO | TOPE |
|---|---|
| 2026 | 753.472,14 |
| 2025 | 573.817,13 |
| 2024 | 195.845,39 |
| 2023 | 80.707,25 |
| 2022 | 42.921,24 |
| 2021 | 24.000 |
| 2020 | 18.000 |
| 2019 | 12.000 |
| 2018 | 996,23 |
Honorarios correspondientes a los servicios de asistencia sanitaria, médica y paramédica
Dentro de este ítem se podrá deducir los honorarios correspondientes a los servicios de asistencia sanitaria, médica y paramédica del contribuyente y de las personas que revistan para éste el carácter de cargas de familia:
- de hospitalización en clínicas, sanatorios y establecimientos similares;
- las prestaciones accesorias de la hospitalización;
- los servicios prestados por los médicos en todas sus especialidades;
- los servicios prestados por los bioquímicos, odontólogos, kinesiólogos, fonoaudiólogos, psicólogos, etcétera;
- los que presten los técnicos auxiliares de la medicina;
- todos los demás servicios relacionados con la asistencia, incluyendo el transporte de heridos y enfermos en ambulancias o vehículos especiales.
La deducción se admitirá siempre que se encuentre efectivamente facturada por el prestador del servicio y hasta un máximo del 40% del total de la facturación del período fiscal de que se trate, siempre y en la medida en que los importes no se encuentren alcanzados por sistemas de reintegro incluidos en planes de cobertura médica. Esta deducción no podrá superar el 5% de la ganancia neta del ejercicio.